el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - Sala de Defensa de la Competencia a través de la Resolución No.132-2003 de Diciembre 4, 2003, dieron por válidos los argumentos manifestados por nosotros, declarando FUNDADA la denuncia y por tanto sancionando a la empresa Motorrepuestos Señor Cautivo E.I.R.L. de la siguiente manera:
Primero: SANCIONAR al denunciado con una multa de quince (15) Unidades Impositivas Tributarias.
Segundo: Se inscribe al denunciado en el registro de infractores.
Tercero: Se ordena el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la comercialización de los productos materia de la denuncia.
Cuarto: Como medida complementaria la denunciada debe INMOVILIZAR los productos materia de la denuncia que estuvieran en su poder o en poder de terceros.
Quinto: Ordenar el COMISO DEFINITIVO de los aros falsificados con la marca ARAYA .