La Resolución de Primera Instancia No.12404-1999/OSD-INDECOPI del 11 de Noviembre de 1999 declaró fundada la acción de Cancelación, pero el Tribunal de defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual revocó dicha acción de Primera Instancia a través de la Resolución No.577-2000/TPI-INDECOPI del 1 de Junio del 2000 ; dicha Resolución resulta un excelente precedente que aclara los siguientes conceptos:
1. Los Bancos no necesariamente tienen que tener un local comercial en el Perú para poder usar su Marca de Servicio , en este caso "ROYAL" en el Perú, ya que cuando son Bancos de desarrollo de Segundo Piso (es decir prestan servicios y realizan operaciones a nivel corporativo) realizan sus operaciones por transacciones internacionales brindando su servicio a otros Bancos o Corporaciones.
2. Se puede usar una Marca en modo tal que difiera de la forma en que fue registrada . Sólo en cuanto a detalles o elementos que no alteran su carácter distintivo. En el caso presente, se acredita el uso del signo "ROYAL BANK OF CANADA" que sólo contiene una variación de aspectos secundarios de la Marca ROYAL.
3. El término "BANK" es un genérico en la clase 36 a pesar de ser una palabra en inglés . En cuando a la frase "OF CANADA" constituye una indicación geográfica. Ambos términos por ello son irregistrables por si mismos.