Una
vez que la denuncia de infracción fue presentada, el acusado
argumentó que ofrecía originales comprados legalmente.
Esto significaba que el caso se centraría en el agotamiento
de marca debido a que el demandado argumentó que el dueño
de la marca Crane Co., no podía tomar ninguna acción,
ya que los productos eranlegítimos. El acusado mostro una
serie de facturas que sugerían que sus proveedores habían
adquirido legalmente los bienes.
La primera Instancia Administrativa
de la oficina Peruana de Marcas - INDECOPI declaró que
debido a que Crane Co., no podía probar que estos documentos
eran falsos, la denuncia de infracción contra el acusado
carecía de fundamento.
Crane Co., apeló contra
esta decisión. El Tribunal de segunda instancia del Indecopi
aplico el principio jurídico de que quien afirma un hecho
debe probarlo y dijo que le correspondía a la parte demandada
fundamentar sus argumentos. Como el acusado no estaba en condiciones
de hacerlo, se le impuso una multa ejemplar.
La resolución representa
un buen precedente. Es una lección para aquellos que repetidamente
infrinjen los derechos de marcas de terceros. Antes, podían
estar seguros de que cualquier acusación de infracción
daría lugar a una multa relativamente baja, lo cuál
solo les animaba a seguir infringiendo. Con esta resolución,
el Indecopi establece claramente que los infractores reincidentes,
serán duramente golpeados económicamente, cayendo
en el peor de los casos en la bancarota.

Autor:
Lilie C. Delion
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