La gerente general de ESTUDIO DELION, Lilie C. Delion tuvo el agrado de ser invitada por el CIBERTRIBUNAL Peruano, al desayuno de trabajo sobre el Sistema de Resolución de Controversias entre Marcas y Nombres de Dominio, llevado a cabo el día miércoles 18 de Febrero.

 El CIBERTRIBUNAL Peruano fue autorizado el año pasado por la Red Científica Peruana como Centro de Resolución de Controversias entre nombres de dominio y marcas registradas.

 Este es un órgano de resolución de conflictos y controversias ocurridas en y por el uso de Internet que fomenta la Conciliación entre la partes, el Arbitraje como medio de resolución de conflictos y es competente en temas de Derecho Informático. Es un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Centro de Resolución de Controversias entre nombres de dominio y marcas acreditado por el administrador del ccTLD.PE. (párrafo sustraído de: http://www.cibertribunalperuano

Lilie C. Delion, Gte. general - Estudio Delion junto a Dra. Fanny Aguirre - miembra del Cibertribunal
 
El mencionado desayuno se llevo a cabo en las hermosas instalaciones de dicho tribunal.  La exposición fue realizada por el Dr. Alfonso Alvarez-Calderón, Presidente de su institución, quién  es también miembro de la Asociación Europea de Abogados, Madrid España; Comité de Inversiones y de Solución de Controversias del Comité ALCA-Perú;  Comité de Telecomunicaciones de AMCHAM, y del Comité de Asuntos Jurídicos AMCHAM entre otros.
nombres de dominio

 Entre los puntos importantes que se trataron tenemos:

  1. Las demandas se presentan una vez que los dominios han sido otorgados por el NIC y no hay un plazo de prescripción para accionar.
  2. El CIBERTRIBUNAL PERUANO resuelve las controversias relacionadas a los nombres de dominio registrados en el Perú “.pe”.
  3. El trámite es esencialmente vía Internet, es decir es un “proceso virtual” por lo que se notifica al demandado vía Internet a un correo electrónico. Sólo para garantizar el debido proceso la primera vez se notifica también a la dirección física del demandado que haya sido señalada por el accionante.
  4. El demandante cuando presenta la acción puede señalar el número de expertos que desea que resuelvan el conflicto que puede ser de 1 a 3 expertos.
  5. Los plazos para respuesta a una notificación se cuenta en “días calendarios”, es decir incluye sábados, domingos y feriados.
  6. Las bases para sustentar las demandas son casi las mismas en que se sustentan las oposiciones de marcas.
  7. Los documentos sustentatorios se envían vía electrónica.
  8. Las Resoluciones sobre los casos concluidos se publican en la página Web del: Cibertribunal Peruano
  9. Se toma como fecha de inicio del proceso la fecha en que se notifica al titular del dominio.
  10. Es así que el CIBERTRIBUNAL se presenta como una excelente alternativa en los casos de conflictos entre marcas y nombres de dominio porque reduce los costos y los tiempos de respuesta. El Cibertribunal Peruano atiende las 24 horas del día, incluso domingos y feriados y permite realizar una conciliación entre dos personas ó instituciones que estén localizadas a cada extremo del territorio nacional o al otro extremo del mundo en tiempo real.