ESTUDIO DELION - Experiencia - Solidez - Éxito
ESTUDIO DELION versus el Estado Peruano
El 9 de mayo de 2000, World Patents S.R.L. (antiguo nombre de ESTUDIO DELION), solicita la actuación de la Comunidad Andina de Naciones por un posible incumplimiento del Estado Peruano. El cual había demandado requisitos adicionales de los previstos en el **artículo 93 de la Decisión 344 para el ejercicio del derecho de oposición andina.
*Artículo 4.- Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual «INDECOPI» estaba exigiendo la acreditación de «un interés económico real y actual de incursionar dentro del mercado peruano con la marca sobre la cual se sustenta la observación«. Este es un requisito que no está previsto en el mencionado artículo; ya que lo único que se exige para presentar una oposición andina a una solicitud de registro, es acreditar que la marca que sirve de base para la observación, está registrada o solicitada con anterioridad en alguno de los países miembros de la Comunidad Andina.
Por lo que el 22 de enero del 2002 el Tribunal de la Comunidad Andina de Naciones confirma el dictamen de incumplimiento No.19-2000 emitido a nuestro favor por la secretaria general del mismo organismo.
Decisión emitida por la comunidad andina:
PRIMERO: Declarar el incumplimiento por parte de la República del Perú del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal y del **artículo 93 de la Decisión 344 de la Comisión, al haber exigido en los procedimientos de oposición andina al registro de marcas requisitos adicionales a los establecidos en dicha norma.
SEGUNDO: Condenar a la República de Perú, al pago de las ***costas causadas, con ocasión de la presente acción de incumplimiento, la cual el Tribunal declara fundada, según lo establece el artículo 90 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
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Referencias
* Tratado de creación del tribunal de justicia de la comunidad andina, Tribunal Andino
**Artículo 93.- La oficina nacional competente examinará si el objeto de la solicitud constituye un esquema de trazado conforme a la definición del artículo 86, y si la solicitud comprende los elementos indicados en los artículos 89, 90 y 91. La oficina nacional competente no examinará de oficio la originalidad del esquema de trazado, salvo que se presentara oposición fundamentada. En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se notificará al solicitante para que efectúe la corrección necesaria dentro de un plazo de tres meses, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no efectuara la corrección en el plazo señalado, la oficina nacional competente hará efectivo el apercibimiento mediante resolución fundamentada. Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial, INDECOPI
*** Artículo 410.- Costas.- las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.
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