Mala Fe en el intento de registro de las marcas: Manchester United, Bayern Múnich, y River Plate
Estudio Delion S.R.L. representando a los famosos clubes de futbol Manchester United PLC (Inglaterra), Bayern Múnich AG (Alemania), Futbol Club Barcelona (España) y el Club Atlético River Plate A.C. (Argentina).
En el Perú así como en la gran mayoría de países de Latinoamérica los intentos de registros de marcas basados en la mala fe del solicitante son bastante comunes, estas marcas suelen ser famosas en otros países, pero en Perú aún no han sido registradas.
En el derecho industrial el principio de buena fe se manifiesta con mayor exigencia, por lo que corresponde a quien solicite el registro de una nueva marca, destacarse en el cumplimiento de las normas orientadas esencialmente no solo a evitar la confusión con otros signos distintivos protegidos, sino también a definir su origen propiciando una conducta leal y honesta.
Terceras personas inescrupulosas presentaron solicitudes para registrar las marcas MANCHESTER UNITED (Sol. No.201345), BAYERN MÚNICH (Sol. No.202029), B.S.C. (Sol. No.209545) y RIVER PLATE (Sol. No.201340), para lo cual sus verdaderos propietarios: Manchester United PLC (Inglaterra), Bayern Manchen AG (Alemania), Futbol Club Barcelona (España) y el Club Atlético River Plate A.C. (Argentina) respectivamente, presentaron oposición basándose en que sus marcas eran nombres conocidos en el mercado.
Pruebas tradicionales de mala fe
A pesar de que ellos no contaban con las pruebas tradicionales de MALA FE, como: cartas, contratos o facturas, etc. que mostrarán que ellos habían tenido relaciones comerciales con los solicitantes; o documentos que probaran que habían vendido al Perú productos bajo las marcas anteriormente mencionadas. La Oficina Peruana de Marcas y Patentes INDECOPI declaró Fundada las oposiciones, ya que se presentó abundante publicidad en radio, televisión, así como artículos periodísticos donde se probaba que los nombres de estos clubes eran conocidos en el mercado peruano.
Razón por la cual, la Oficina de Signos Distintivos resolvió que no se puede deber a la casualidad que un tercero intente registrar como marcas los nombres de estos clubes. Dado que es obvio que el solicitante de estos registros podía y debía conocer que estas denominaciones le pertenecían a un tercero.
Esta interpretación adecuada está justificada y amparada en las normas peruanas de propiedad industrial. Estipulando que no se deben otorgar registros efectuados de MALA FE.
Conclusión
- Si bien no existía una prueba concluyente que demostraba la MALA FE de los solicitantes, esta se podía inferir del propio mercado y del conocimiento que tienen los agentes de ese mercado relevante de la marca. A esto en doctrina se le denomina prueba indiciaria, ya que todos los indicios conducen a pensar que el solicitante actuó de MALA FE.
- Consideramos que esta forma de actuar de la Oficina Peruana de Marcas beneficia todos los agentes del mercado como son: las empresas, los verdaderos titulares de las marcas y los consumidores.
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*La buena fe es más exigible en el derecho industrial, El Peruano (2015)
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