Costas y Costos en procedimientos de infracción en Perú

Costas y Costos

“LA LEY ACTUAL NOS BRINDA LA POSIBILIDAD QUE LAS RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LOS PAGOS DE COSTAS Y COSTOS EN PERÚ SE HAN CONVERTIDO EN TÍTULOS EJECUTABLES, Y PUEDEN SER EJECUTADOS SUBSECUENTEMENTE ANTE EL PODER JUDICIAL POR MEDIO DE UN PROCEDIMIENTO RÁPIDO”

En esta oportunidad nos corresponde pronunciarnos sobre la concesión de las costas y costos en Perú por parte de la administración a la parte vencedora en los procedimientos de infracción por uso indebido de marcas registradas.

Esta terminología es utilizada en los procedimientos administrativos en virtud de la aplicación supletoria de la normativa Procesal Civil debido a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, que señala literalmente:

a)PRIMERA.-
Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza. 

Costas y costos en Perú según el código Procesal Civil

Artículo 410.- Costas
Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

Artículo 411.- Costos
Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

En este caso entiéndase que las referencias al Poder Judicial (palabra «judiciales») es referencia a la administración, v.g. en el caso de «tasas judiciales», debe entenderse «tasas administrativas» y así sucesivamente.

Por otro lado, en cuanto a lo señalado en el artículo 411, debe tenerse en cuenta que no es de aplicación lo relativo al porcentaje destinado al Colegio de Abogados de la localidad donde se ha llevado el procedimiento debido a que para la defensa en procedimientos administrativos ante el INDECOPI no es obligatoria la asesoría por parte de abogados (aunque sí es recomendable dada la especialización de los temas que se ventilan en la referida institución).

Definición útil de costas y costos

Con este marco jurídico podemos efectuar una definición útil para el propósito de la presente exposición.  Por costos se entiende todo lo que ha costado el procedimiento (honorarios, gastos operativos, etc.), mientras que las costas la constituyen las tasas administrativas y otros gastos similares realizados dentro del procedimiento.

La legislación actual contempla la posibilidad de que las resoluciones que aprueban liquidaciones de costas y costos se conviertan en títulos ejecutivos, es decir, que puedan ser ejecutadas posteriormente ante el Poder Judicial mediante un proceso que es relativamente rápido en comparación con el resto de procesos judiciales (aproximadamente 5 meses).

Por este motivo debe tenerse especial cuidado en adjuntar la documentación que de cuenta de la forma más detallada posible de la existencia y valor de los conceptos costas y costos en Perú, ya que ello va a dar lugar a un título que será fácilmente ejecutable ante el Poder Judicial, pudiendo garantizarse, en consecuencia, con las medidas cautelares que la ley procesal contempla.

Nos interesa referirnos a dos precedentes que ha expedido la Administración con relación a estos temas. En una resolución se aprobó una liquidación de US $8,202.00 por concepto de costos y S/. 727.25 por concepto de costas (Res. N.º 1957-2012/CSD-INDECOPI). En otra se aprobó una liquidación de US$ 1,668.75 por concepto de costos y S/. 367.50 por concepto de costas (Res. N.º 1951-2012/CSD-INDECOPI).

¿Como efectuar el cobro?

Una sugerencia valiosa para el caso en que se necesite efectuar el cobro de las costas y costos es tener la contabilidad debidamente organizada para que se pueda contar con toda la información que requiere la Administración para tener por acreditados las costas y costas que se pretende recuperar. 

En caso de tributos que se hayan pagado de manera fraccionada, debe adjuntarse la documentación correspondiente e informar de los motivos del fraccionamiento a la Administración para que pueda acreditarse el requisito contemplado en el artículo 418 del Código Procesal Civil, que señala a la letra:

Artículo 418.- Procedencia de los costos-
Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el juez aprobará el monto.

Este es otro requisito que se debe tener en cuenta para efectuar la liquidación de costas y costos, ya que claramente evita que cualquiera pueda inventar costas fantasmas, sin que haya habido pago real de honorarios.

Conclusión

En suma, la liquidación de costas y costos es un instrumento muy útil para aquellos usuarios que han incurrido en gastos elevados para reclamar la protección de sus derechos de propiedad intelectual, permitiendo el reembolso de aquellos gastos que no se hubiesen generado si es que los eventuales infractores respectaran los derechos concedidos por la administración.

Por consiguiente, es necesario reconocer el valor de estas herramientas que nos brinda el D.L. Nº 1075, actual ley de propiedad intelectual peruana, a los empresarios titulares de marcas, al permitir que se pueda recobrar lo gastado en la protección de los derechos de propiedad intelectual mediante una vía que asegurará la ejecución judicial de la resolución aprobatoria respectiva, con todas las ventajas en cuanto a posibilidad de recobro se refiere que ella trae consigo, especialmente la posibilidad de embargar o secuestrar bienes de los infractores, en caso no paguen en efectivo lo adeudado.


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TUO del Código Procesal Civil actualizado al mes de marzo de 2022.