Infracción de marcas en Perú

La legislación peruana y la protección en los casos de infracción de marcas en Perú

Nuevas disposiciones permiten que los denunciantes y el Ministerio Público interactúen en los casos de infracciones de marcas

La legislación peruana contempla dos vías para obtener protección en caso terceros hagan uso indebido de marcas registradas en el comercio:

La primera es la vía administrativa,

Que se materializa a través de acciones de infracción presentadas ante la Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual– INDECOPI, con base en las normas establecidas en la Decisión 486 y el Decreto Legislativo N.º 1075, que complementa algunas de estas normas para el caso peruano específicamente.

La segunda es la vía judicial,

mediante las normas de infracción a los derechos de Propiedad Industrial contenidas en el Código Penal.

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I- La vía administrativa - INDECOPI

A la fecha es la más utilizada debido a la rapidez de los procedimientos y a la posibilidad de encontrar un acuerdo que pueda reparar en la medida de lo posible los intereses lesionados de los titulares víctimas de la infracción a una marca en Perú. Esta vía ofrece la posibilidad de una conciliación procedimental o extra-procedimental donde el infractor pagua una suerte de reparación económica por su proceder.

En la vía administrativa no se requiere de *dolo para que se configure una infracción a una marca en Perú, simplemente debe comprobarse que el denunciado sea el responsable del acto de comercio vinculado con la marca afectada para que se establezca la responsabilidad administrativa.

II- El dolo y la vía judicial en los casos de infracciones de marcas en Perú

En la vía judicial penal, por el contrario, sí se requiere del concurso del *dolo para establecer la responsabilidad del autor. Esta es la principal diferencia entre los dos tipos de vías para llevar a cabo infracciones por uso indebido de marcas. Debe probarse la intención del autor de infringir la norma que prohíbe hacer uso sin autorización de una marca de titularidad de un tercero.

* El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo. Fuente: Conceptos Jurídicos.

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Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en las acciones contra la piratería

Miembros del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú han brindado un valioso apoyo en la realización de acciones de incautación de mercancías infractoras en procesos penales. Tal hecho se muestra en el caso de un cliente que fabrica cascos para minería y construcción y cuenta con un diseño industrial registrado y una marca consistente en una forma distintiva y particular de casco, la cual fue copiada por un tercero sin autorización y comercializada en el principal centro de ventas de Lima.

Incautación de productos

Durante la intervención específica, llevada a cabo en el lugar de fabricación de los cascos, se logró incautar cerca de 5 mil cascos más dos matrices para fabricación de dos modelos que eran prácticamente una copia fiel del diseño registrado a favor de nuestro cliente así como de su marca registrada.

Conclusión

Esta rápida y efectiva actuación nos ha permitido aumentar las posibilidades de protección de los derechos de nuestros clientes, ya que normalmente la vía judicial era menos efectiva debido a las demoras típicas del sistema procesal, que lamentablemente tiene una carga que impide, muchas veces, actuar rápidamente.

Ahora, gracias a nuevas disposiciones que permiten actividad interactiva entre los denunciantes y el Ministerio Público, es que se ha abierto una nueva puerta para facilitar las rápidas acciones contra la piratería. Esto es un claro motivo de celebración.