Infracción de marcas en Perú

NUEVAS DISPOSICIONES PERMITEN LA ACTIVIDAD INTERACTIVA ENTRE LOS DENUNCIANTES Y EL MINISTERIO PÚBLICO, SE HA ABIERTO UNA NUEVA PUERTA PARA FACILITAR RÁPIDAS ACCIONES CONTRA LA INFRACCIÓN DE MARCAS EN PERÚ

La legislación peruana y la protección en los casos de infracción de marcas en Perú

La legislación peruana contempla dos vías para obtener protección en caso terceros hagan uso indebido de marcas registradas en el comercio.

  1. La primera es la vía administrativa, que se materializa a través de acciones de infracción presentadas ante la Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual– INDECOPI, con base en las normas establecidas en la Decisión 486 y el Decreto Legislativo N.º 1075, que complementa algunas de estas normas para el caso peruano específicamente.
  2. La segunda es la vía judicial mediante las normas de infracción a los derechos de Propiedad Industrial contenidas en el Código Penal.

La vía administrativa – INDECOPI es la más usada

A la fecha es la más utilizada debido a la rapidez de los procedimientos y a la posibilidad de encontrar un acuerdo que pueda reparar en la medida de lo posible los intereses lesionados de los titulares víctimas de la infracción a una marca en Perú. Esta vía ofrece la posibilidad de una conciliación procedimental o extra-procedimental donde el infractor pagua una suerte de reparación económica por su proceder.

En la vía administrativa no se requiere de *dolo para que se configure una infracción a una marca en Perú, simplemente debe comprobarse que el denunciado sea el responsable del acto de comercio vinculado con la marca afectada para que se establezca la responsabilidad administrativa.

El dolo y la vía judicial en los casos de infracciones de marcas en Perú

En la vía judicial penal, por el contrario, sí se requiere del concurso del dolo para establecer la responsabilidad del autor. Esta es la principal diferencia entre los dos tipos de vías para llevar a cabo infracciones por uso indebido de marcas. Debe probarse la intención del autor de infringir la norma que prohíbe hacer uso sin autorización de una marca de titularidad de un tercero.

Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en las acciones contra la piratería

Recientemente, durante el ejercicio de las acciones en la vía penal hemos contado con el valioso apoyo de los miembros del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú para ejecutar acciones de incautación de mercadería infractora. Esto ha ocurrido en el específico caso de un cliente que se dedica a producir cascos para uso minero y de construcción, que posee un diseño industrial registrado y una marca tridimensional consistente en una forma particular y distintiva de casco, los mismos que estaban siendo reproducidos por un tercero sin autorización y comercializados en un importante centro de venta de dichos productos en la ciudad de Lima.

Luego de formulada la denuncia, pudimos contar con facilidades por parte del Ministerio Público y de la Policía Nacional (que es organismo de apoyo del Ministerio Público para este tipo de investigaciones) para poder efectuar las diligencias de inspección correspondientes. Durante la intervención específica, llevada a cabo en el lugar de fabricación de los cascos, se logró incautar cerca de 5 mil cascos más dos matrices para fabricación de dos modelos que eran prácticamente una copia fiel del diseño registrado a favor de nuestro cliente así como de su marca registrada.

Facilidades por parte del Ministerio Público y de la Policía Nacional

Esta rápida y efectiva actuación nos ha permitido aumentar las posibilidades de protección de los derechos de nuestros clientes, ya que normalmente la vía judicial era menos efectiva debido a las demoras típicas del sistema procesal, que lamentablemente tiene una carga que impide, muchas veces, actuar rápidamente.

Ahora, gracias a nuevas disposiciones que permiten actividad interactiva entre los denunciantes y el Ministerio Público, es que se ha abierto una nueva puerta para facilitar las rápidas acciones contra la piratería. Esto es un claro motivo de celebración.

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*El dolo es la realización de una acción que suponga un daño o perjuicio a otro, debiendo realizarse dicha acción de manera voluntaria. El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo. Fuente: Conceptos Jurídicos.