Ley Nº 31724 promueve el Registro de Signos Distintivos en Perú

Se reduce en 25% la tasa para el registro de marcas, nombres y lemas comerciales

El 11 de abril de 2023, se publicó en El Diario Oficial El Peruano La Ley Nº 31724, Ley que promueve el Registro de Signos Distintivos.

La citada Ley tiene por objeto promover el registro de signos distintivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) reduciendo el valor del derecho de tramitación de la solicitud correspondiente para la micro y pequeña empresa (MYPE).

Tasa de derecho a tramitación para el registro de marca, nombre o lema comercial en Perú

Antes de la entrada en vigor de la Ley N.º 31724

Al respecto, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31724, la tasa por derecho de tramitación para el registro de una marca, nombre o lema comercial era de s/. 534.99 (US 141.63) por clase solicitada a registro.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley N.º 31724

Con la entrada en vigencia de la ley No.3176S se realizará una reducción del 25% sobre dicho monto, siempre y cuando quien solicite el registro sea una micro o pequeña empresa (Mype). En ese sentido, la tasa para solicitar el registro de una marca, nombre o lema comercial, a favor de una Mype, a partir del 12 de abril del 2023, es de S/. 401.24 (US 106.22), mientras que el costo de la tasa para clases adicionales baja de S/. 533.30 a S/ 399.97 (US 105.88).

Con este beneficio, se busca incentivar a que los emprendedores realicen la protección de sus activos más importantes, a saber, que realicen el registro de sus marcas, nombres o lemas comerciales. Al respecto cabe recordar que, la marca es el principal identificador empresarial, toda vez que garantiza al consumidor los atributos propios del producto o servicio que está por adquirir. Es por ello que es considerado el activo empresarial más importante para una empresa.

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Con la nueva Ley, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) deberá adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en un plazo no mayor de sesenta días hábiles. Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a las disposiciones establecidas en la presente ley, dentro del plazo de sesenta días hábiles.

Búsqueda de la formalización empresarial

La nueva Ley establece que, para poder acceder al beneficio de la reducción de este 25%, la empresa deberá contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido, así como con el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Estos dos (2) requisitos forman parte de una misma finalidad, la búsqueda de la formalización empresarial por parte de los micro y pequeños empresarios. Tanto el Registro Único de Contribuyente como el Certificado de Inscripción o de Reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa, son documentos que se emiten como parte de una política económica que busca la formalización empresarial en nuestro país.

MYPES en Perú

Cabe recordar que, de acuerdo con cifras de la Enaho, el aporte de las Mypes en nuestro país constituye cerca del 96% de las empresas nacionales. En el 2021, estas unidades de negocio registraron ventas anuales aproximadas de S/ 107,945 millones, lo que significó un incremento de casi el 79% frente al resultado del año anterior (2020). Esta suma que equivale al 12% del PBI (Producto Bruto Interno). Estos resultados son producto de la gran demanda, gracias a la reactivación económica del año anterior, como consecuencia del levantamiento de las restricciones asociadas a la pandemia sanitaria del COVID-19 en nuestro país.

En ese sentido, la nueva Ley forma parte de un conjunto de medidas que forman parte de la Política Económica adoptada por nuestro país, se busca incentivar a los micro y pequeños empresarios, para que realicen los trámites necesarios en búsqueda de la tan ansiada formalidad. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la formalización empresarial está relacionada con el ingreso de las empresas en la economía del país, evidenciándose, por ejemplo, en el pago de impuestos, empleo formal, salud, entre otros.

Cuando una empresa se formaliza, se encuentra en la obligación de realizar la declaración y pago de impuestos, asimismo, deberá cumplir con los beneficios laborales a favor de sus trabajadores. En ese sentido, la recaudación de impuestos crece considerablemente. Con esto llega la obtención de mayores recursos y con ello la mayor distribución de estos.

Registro de marcas por personas naturales

Si bien la entrada en vigencia de esta norma favorece la formalización empresarial y con ello la recaudación tributaria, siendo parte de una política económica a mediano y largo plazo, Ley Nº 31724 parece obviar a un sector importante de los empresarios, a saber, aquellos que solicitan el registro de su marca e inician actividades empresariales como persona natural.

Al respecto, cabe recordar que las leyes peruanas permiten que el solicitante del registro de una marca sea una persona natural o jurídica, hasta la fecha, no habiendo realizado ninguna distinción considerable para una u otra. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Ley, el beneficio de reducción del costo de la tasa se aplicará únicamente para aquellas personas jurídicas (empresas) que se encuentren contempladas en determinada forma societaria y cuenten con el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa.

Pandemia sanitaria del 2020

A raíz de la pandemia sanitaria del 2020, muchas personas se han visto en la necesidad de emprender nuevos negocios, explotar y rentabilizar sus habilidades. Es por ello que, gran cantidad de solicitudes de registro de marca, nombre o lema comercial, corresponde a solicitudes realizadas a favor de personas naturales con documento nacional de identidad (DNI). En ese sentido, esta gran cantidad de emprendedores, que solicite el registro de su distintivo, en nombre propio y sin haber aun constituido una empresa, no podrá acogerse al beneficio de reducción del 25% de la tasa de registro, toda vez que, no cuentan con los dos requisitos establecidos por esta nueva ley (R.UC. + Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa).

Conclusión

Finalmente, si bien, la entrada en vigencia de la Ley Nº 31724 se logra adoptar una de las medidas en búsqueda de incentivar el registro de signos distintivos y con ellos la tan ansiada formalización empresarial, el legislador parece haber olvidado que las leyes nacionales permiten que el registro de una marca se realice sin la necesidad de haber constituido una empresa, asimismo, parece tampoco haber tenido en cuenta que, una cantidad considerable de emprendedores vienen realizando el registro de sus marcas, nombres o lemas comerciales en nombre propio y sin constituir una persona jurídica.

Autor: EMIR CANALES OLAZABAL

Actual miembro del equipo legal de ESTUDIO DELION y antiguo abogado asesor de la Dirección de Signos Distintivo del INDECOPI.

Emir Canales Olazabal es abogado graduado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con amplia experiencia en Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Protección al Consumidor, Derechos Administrativo y Derecho Corporativo.

Email:

emir.legal@estudiodelion.com.pe

 

Autor: EMIR CANALES OLAZABAL

Actual miembro del equipo legal de ESTUDIO DELION y antiguo abogado asesor de la Dirección de Signos Distintivo del INDECOPI.

Emir Canales Olazabal es abogado graduado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con amplia experiencia en Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Protección al Consumidor, Derechos Administrativo y Derecho Corporativo.

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