Ley No.31497 – Modificaciones en los plazos de marcas

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Comentarios a la ley N.º 31497: ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 1075 (Ley de Propiedad Industrial)

El 21 de junio de 2022 se publicó la Ley N.º 31497, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1075 (Ley de Propiedad Industrial). La referida Ley dispone variaciones, respecto a los plazos de ciertos procedimientos llevados a cabo ante las Oficinas de Signos Distintivos del INDECOPI. Los cambios son los siguientes:

Se modifican los artículos 64-A, 99, 112 y 118 del Decreto Legislativo 1075, en los siguientes términos:

Renuncia de registro de marca total o parcial

La ley N.º 31497 añade el literal 64A.4, estableciendo que el plazo máximo para procedimientos de renuncia de registro de marca (total o parcial) es de 90 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de emisión de la resolución que resuelve la renuncia.

Antes, el plazo máximo para dicho trámite era de 180 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Renovación de registro de marca 

Se incorpora el artículo 61-C y se establece como plazo máximo para los procedimientos de renovación de registro de marca el de 60 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución.

Antes, el plazo máximo para dicho trámite era de 180 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Modificación de registro de marca a través de la Ley N.º 31497

Se añade el artículo 64B, siendo ahora el plazo máximo de los procedimientos de modificación de registro el de 90 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución.

Antes, el plazo máximo para dicho trámite era de 180 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Visitas inspectivas en casos de infracción

Se añade el numeral 99.3, estableciendo que el plazo máximo para tramitar de solicitudes de visitas inspectivas, en casos de infracción de derechos marcarios, es de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de la omisión (de ser el caso) hasta la fecha de emisión de la resolución que ordena la inspección.

Antes, solo se consignaba el plazo que tiene el solicitante de la visita para coordinar dicha diligencia, cuyo plazo máximo es de 30 días hábiles.

Emisión de resolución

Se añade el segundo párrafo del artículo 112, el cual establece el plazo máximo de 15 días hábiles para la emisión de la resolución que determinen si se rechaza o concede la solicitud de medida cautelar, dicho plazo será contado desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones (de ser el caso).

Antes de la modificatoria, no se establecía plazo.

Inspecciones a pedido de parte

Se añade lo resaltado en negrita al artículo 118, respecto a las diligencias de inspección en casos de denuncia por infracción:

En caso de inspecciones a pedido de parte, estas deberán practicarse previa coordinación con el solicitante, quien cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar dicha coordinación, contado desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la inspección.

Ley No. 31497 que modifica el decreto legislativo 1075, decreto legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

Autor: EMIR CANALES OLAZABAL

Actual miembro del equipo legal de ESTUDIO DELION y antiguo abogado asesor de la Dirección de Signos Distintivo del INDECOPI.

Emir Canales Olazabal es abogado graduado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con amplia experiencia en Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Protección al Consumidor, Derechos Administrativo y Derecho Corporativo.

Teléfono:

+51-1 222-2795

Email:

emir.legal@estudiodelion.com.pe

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