Patentes y su importancia

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Patentes y su importancia en el desarrollo de la tecnología, competencia e innovación | Alain C. Delion y Luis Flores Heredia

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La Propiedad Intelectual en Perú

La propiedad intelectual es un sistema que se relaciona de manera directa con la capacidad creativa del ser humano. Esta rama del conocimiento se alimenta de símbolos, nombres, invenciones, obras audiovisuales, obras escritas, imágenes, etc. Este sistema tiene dos grandes ramas. Por un lado, encontramos al Derecho de Autor (que protege básicamente creaciones artísticas y software) y por otro, encontramos a la Propiedad Industrial.

Asimismo, la Propiedad Industrial está dividida en la protección de signos distintivos y la protección de inventos o nuevas tecnologías. Hasta aquí, es bastante coherente sospechar que estos conceptos tienen una clara y vital importancia en el desarrollo de la competencia en el mercado y en el incentivo para la creación de nuevas herramientas de innovación.

En palabras del profesor Alejandro Nadal “El concepto de mercado es uno de los más importantes en la historia de las ciencias sociales. La evolución de este concepto ha tenido un profundo impacto en la estructura de las ciencias sociales” [1]. Para efectos prácticos del presente tema, diremos que, el mercado es el espacio físico o virtual en el que se realiza la compra y venta de productos y servicios. También se define como el proceso consistente en el intercambio de dichos productos y servicios a través de un precio determinado.

Propiedad Intelectual & Signos Distintivos

Teniendo en cuenta estos conceptos, resulta bastante obvio el gran protagonismo que va a tener la propiedad intelectual en el proceso selectivo de los consumidores quienes van a adquirir y diferenciar un determinado producto por encima de otro que tenga un distinto origen empresarial (en este caso se hace referencia a los signos distintivos).

Propiedad Intelectual & la Protección de Inventos

Por otro lado, también resulta de vital importancia la rama de la propiedad intelectual referida a protección de inventos y herramientas que hacen posible que un agente económico (luego de haber encontrado una solución técnica a un problema u obstáculo) pueda tener la exclusividad de explotación patrimonial de sus inventos en el mercado (en este caso hablamos de las invenciones y su protección a través de lo que hoy conocemos como patentes).

Debido a la temática del presente artículo, nos enfocaremos a describir y hacer unas resumidas precisiones sobre los aspectos generales de la protección legal que brindan los diferentes Estados a las invenciones y nuevas tecnologías (patentes). Reconociendo desde ya, la importancia que ha tenido la protección de estos inventos para poder premiar e incentivar a la creatividad, y con ello, poder tener una sociedad mucho más desarrollada y tecnológica.

1. ¿QUÉ ES UNA PATENTE?

Desde tiempos remotos, el ser humano, a través de su destacada capacidad intelectual, ha creado numerosos instrumentos que le han facilitado la vida. Instrumentos, aparatos, herramientas y procesos que le han servido para desarrollar tareas de manera más fácil y eficaz. En el momento en el que el ser humano le brinda una solución técnica a un problema que se le presenta, estamos ante el nacimiento de una invención.

Debido a que los inventos se fueron percibiendo como instrumentos que facilitaban la vida a las personas, y con ello, contribuían al desarrollo de las sociedades y sus economías, los diferentes Estados (a manera de incentivo para sus creadores) vieron como conveniente, brindar una protección legal a los inventos. En este caso estamos ante el nacimiento de una patente.

Las patentes son derechos de exclusividad que brindan los estados a los agentes económicos que han tenido la capacidad de crear un invento. La legislación que regula a las patentes, menciona de manera precisa que “serán patentables, las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial” [2].

2. TIPOS DE PATENTE Y SUS CARACTERÍSTICAS

Las patentes pueden ser de dos tipos. Patentes de invención y Patentes de Modelo de Utilidad.  Ambos se caracterizan por compartir las cualidades de novedad y además están orientadas a crear una solución a un problema técnico existente.

Patentes de Invención:

Son los inventos de mayor complejidad y categoría por excelencia, este tipo de patente necesita de vastos conocimientos técnicos, creación intelectual rigurosa y pueden requerir de una gran inversión económica.

Para que un invento califique como patente de invención, es requisito esencial que sea novedosa en su totalidad (a nivel mundial). Esto es ratificado de manera expresa en el artículo 16 de la Decisión 486, en donde se menciona: “Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”  [3].

 El tiempo de protección para este tipo de patentes es de 20 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurridos estos años, la patente se vuelve un invento de dominio público.

Como ejemplos de patente, podemos citar: El telégrafo, tranca de seguridad con accionamiento de chapa, perforador de vidrios y método para perforar vidrios, el teléfono, el rollo de papel higiénico, la bombilla o foco, el mouse, etc.

Requisitos para una patente de invención:

Los requisitos de patentabilidad para una patente de invención están mencionados en el artículo 14 de la Decisión 486 y son los siguientes:

  • Ser novedosa:  

    Tal y como ya se había mencionado, un invento tiene novedad cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Vale recalcar que, para que una invención sea considerada como nueva, la novedad debe existir a nivel mundial.

  • Tener nivel inventivo: 

    Una invención tiene nivel inventivo, cuando la misma no resulta obvia o evidente para una persona versada y experimentada en el rubro en el que el invento está incursionando.

  • Tener una aplicación industrial

    Si es que el invento puede ser utilizado en cualquier tipo de industria (por ejemplo, la industria automotriz, de telecomunicaciones, hidrocarburos, etc.) se concluirá en que el invento goza de aplicación industrial.

  • Contar con una descripción clara y completa de la invención: 

    Aunque, este requisito no se menciona de manera expresa en la normativa citada. Es también necesario que en la patente de invención exista claridad y coherencia en la redacción de su memoria descriptiva y en sus reivindicaciones. Siendo las reivindicaciones las características técnicas novedosas sobre las cuales se desea obtener protección legal.

Patentes de Modelo de utilidad:

Este tipo de protección se brinda a inventos que ofrecen una mejora técnica a un invento ya existente. Este tipo de inventos permite un mejor funcionamiento, utilidad o incorpora una ventaja técnica a un objeto novedoso ya existente. El grado de complejidad de este tipo de patente es menor al de una patente de invención, es por ello que su tramitación sigue ese mismo camino y la vigencia de protección de este tipo de patente tiene una menor duración que una patente de invención. El tiempo de protección para este tipo de patentes es de 10 años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

¿Qué es lo que no se considera Modelo de utilidad?

La legislación sobre la materia menciona de manera clara, que no se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético. Asimismo, se hace mención que, no podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención [4].

Como ejemplos de modelos de utilidad, podemos citar: Silla-cama para partos vertical, cubeta de hielo con tapa, comedero para cuyes, abrelatas de bolsillo, etc.

 

3. EXCEPCIONES A LA PATENTABILIDAD

El artículo 15 de la Decisión 486 nos menciona de manera expresa, qué es lo que no se considera una invención. En ese sentido, sabemos que no se considera invención, lo siguiente:

a) Las teorías científicas y los métodos matemáticos;

b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos, naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.

c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.

d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.

e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico (software ya que eso se considera un derecho de autor), como tales; y,

f) Las formas de presentar información.

Qué inventos no son patentables

Complementario a lo anterior, el artículo 20 de la Decisión 486 nos menciona qué inventos no son patentables. Estos son:

a) Aquellos cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. La explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;

b) Las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;

c) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos;

d) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

Opinión sobre softwares

A nuestra modesta opinión, un software debería ser protegida mediante una patente, sin embargo, a nivel mundial se decidió proteger al software como un derecho de autor. A decir verdad, en la práctica, esta medida es ventajosa porque el derecho de autor, no necesita de un registro. El derecho de autor es un derecho declarativo, la protección es mundial desde su creación y además tiene una vigencia mayor (tiene protección durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte).

4. IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE UNA PATENTE

Las patentes son derechos constitutivos de exclusividad que brindan los Estados para que un inventor pueda darle una protección legal al invento que ha sido fruto de su creatividad, esfuerzo y conocimientos. La patente es un título concesional que otorga determinados derechos subjetivos al inventor respecto de la administración y explotación de su invento frente a todos miembros de la comunidad. Con esta protección, se le brinda al titular de una patente, el derecho y la exclusividad de ganar fuertes montos dinerarios a partir de sus invenciones y obtener un reconocimiento por ellas.

5. ¿ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE PATENTE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE UN INVENTO?

Esta es una duda recurrente en gran parte de los inventores. La respuesta es que no. No es obligatorio el registro de una patente ante una autoridad administrativa para que se pueda hacer uso del invento. Sin embargo, prescindir del registro de una patente (lejos de ser una decisión que permita ahorrar dinero) puede terminar resultando una decisión que afecte de manera bastante grave eventuales ganancias que un inventor podría percibir gracias a un invento de su autoría. No patentar tu invención, es básicamente privarla de protección legal y dejar abierto el camino para que los demás agentes del mercado puedan explotar un invento sin reconocer ningún tipo de crédito ni beneficio patrimonial a su creador.

Reconocimiento de un registro de Patente

El reconocimiento de un registro de patente, es un gran incentivo patrimonial y de reconocimiento para los inventores. No solo se desprende que, gracias a dicha protección, el titular de una patente puede utilizar y disponer patrimonialmente de su invento. Además de ello, el titular puede interponer una denuncia de infracción ante el INDECOPI y/o una denuncia penal ante la fiscalía especializada en delitos contra los delitos aduaneros y contra propiedad intelectual, contra cualquier agente económico que haga uso de su patente sin existir algún tipo de autorización.

Esto es algo que es de vital importancia. De no contar con la patente debidamente registrada, el inventor de una patente no podrá prohibir que otros agentes económicos copien, fabriquen y comercialicen su invento en el mercado. Esto traería como consecuencia graves perjuicios económicos para el inventor y las empresas que ayudaron mediante inversión de recursos para la elaboración de la invención, ya que, no podrían obtener ningún beneficio económico por la explotación de la misma.

6. APARICIÓN DEL SISTEMA DE PATENTES Y SU IMPORTANCIA DENTRO DEL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Las personas por naturaleza respondemos a estímulos e incentivos. En un mundo cada vez más competitivo, cualquier protección a nuestra creatividad o esfuerzo que derive de la ley será sumamente positivo y estimulante para desarrollar nuestras capacidades. Como ya se había mencionado en líneas anteriores, las patentes son básicamente incentivos que los Estados otorgan a los inventores. Sin embargo, estos incentivos no existieron siempre. La protección jurídica que se brinda actualmente a los inventos (sistema de patentes), es un fenómeno que necesitó de tiempo para su desarrollo.

Los Inventos y el Desarrollo de la Humanidad

Los inventos siempre acompañaron a la humanidad. Desde que el ser humano presentó sus primeros desafíos con la naturaleza, los inventos fueron instrumentos de supervivencia desarrollados gracias al intelecto humano. Las lanzas, las flechas, los anzuelos, la metalurgia, etc., son inventos desarrollados mucho antes de que existiese una protección legal hacia los mismos. En estos tiempos, los inventos se daban de manera muy esporádica, y respondían esencialmente a la supervivencia.

Siglos XIV y XV

Es recién que en los siglos XIV y XV en donde se dan los primeros vestigios del sistema de protección de inventos, los gobernantes de Venecia y Florencia, empezaron a notar el buen impacto económico, militar y social que generaban los inventos y por ello, se empezaron a crear los “privilegios de invención”. Con estos privilegios (que consistían en rentas vitalicias, puestos en la administración del estado – sumas de dinero) se incentivaba a los inventores a seguir en su esfuerzo intelectual y creativo para la creación de invenciones que generen beneficios sociales, económicos y militares para la comunidad. En este contexto, “Italia fue el país que empezó con las primeras manifestaciones de protección y regulación de sus inventores e inventos, expresado en el Estatuto de Venecia del año 1474” [5], conocido como el primer sistema codificado de patentes en el mundo. Este estatuto otorgaba derechos a cualquier dispositivo nuevo e ingenioso no hecho anteriormente, siempre que fuera útil. De allí en adelante la codificación del sistema de patentes fue evolucionando y volviéndose más sofisticado, hasta lo que conocemos el día de hoy.

7. LAS PATENTES INCENTIVAN LA CREACIÓN DE INVENTOS QUE PUEDEN SER BENEFICIOSOS EN SITUACIONES CRÍTICAS

Cuando un inventor obtiene el registro de su patente, la Oficina de Patentes de su país, no sólo le otorga exclusividad de uso y explotación, sino que además le permite el control de la invención. Vale decir, el inventor (sea persona natural o jurídica) tiene la opción de liberar el conocimiento con el objetivo que terceros puedan utilizarlo, sin necesidad de exigir regalías. Sobre este punto, y escribiendo el presente artículo en un contexto de “post-pandemia”, es pertinente poner como ejemplo, lo ocurrido recientemente con el laboratorio ABBVIE, INC, quien solicitó ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI) la liberación de seis de sus patentes vinculadas a medicamentos de uso experimental para el Coronavirus [6]. Esto nos enseña que la protección jurídica de los inventos por medio de patentes, siempre va a ser beneficiosa para el progreso y cuidado de las sociedades. Incentivando a los inventores se logra un mayor beneficio para la colectividad.

8. PROTECCIÓN DE LAS PATENTE EN EL PERÚ

Tiene a cargo la protección legal de una patente en nuestro país, el INDECOPI. De manera más específica, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías. En esta oficina se tramitan y protegen a las patentes de invención, las patentes de modelo de utilidad, los diseños industriales, circuitos integrados, variedades vegetales y conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas del Perú. Como ya se ha mencionado en anteriores párrafos, son patentes en sentido estricto, las patentes de invención y los modelos de utilidad. Existe de manera cotidiana la errónea creencia de que un Diseño Industrial es una patente, cuando esto no es así. El Diseño Industrial es un registro que protege la característica estética de un producto, no resuelve ningún problema técnico, por lo tanto, no es una patente.

9. LA SITUACIÓN DE LAS PATENTES EN EL PERÚ

Según el expresidente del INDECOPI, Ivo Gagliuffu, desde el año 2011 al 2017, en el Perú, se ha incrementado en casi 200% las solicitudes de patentes. En nuestro país existe una clara tendencia a solicitar patentes de modelo de utilidad, siendo de esta manera que dicho tipo de patentes representa el 70% de solicitudes de patentes del país, mientras que el 30% restante se trataría de solicitudes de patente de invención [7].

Patentes en 2015 y 2019

Entre el 2015 y 2019, el Perú ha experimentado un notable crecimiento en cuanto a la recurrencia y uso del sistema de patentes, así un total de 1 653 (mil seiscientas cincuenta y tres) solicitudes nacionales de patentes de invención y patentes de modelos de utilidad fueron presentadas ante el INDECOPI por parte de inventores independientes, universidades, empresas y centros de investigación peruanos [8].

“En el Perú el uso del sistema de patentes ha registrado un avance sorprendente en los últimos años. Así, de un promedio anual de 98 solicitudes nacionales presentadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) entre el 2000 y 2011, se ha alcanzado como promedio anual 214 solicitudes nacionales entre el 2012 y 2014, lo que representa un incremento en más de 118% en dichas cifras. De hecho, en el 2014 se tramitaron 275 solicitudes nacionales de patentes, un número récord en la historia peruana” [9].

Finalmente, observando datos más actuales, El INDECOPI publicó -como parte de la Semana de la Propiedad Intelectual- un compendio estadístico digital con información detallada sobre la evolución de las solicitudes nacionales de patentes tramitadas en el Perú en los últimos 30 años [10]. La publicación revela algunos datos importantes:

  • Universidades con más Solicitudes de Patente en el Perú entre 1990 y 2021:

Universidad Nacional de Ingeniería (202 solicitudes), la Universidad Privada del Norte (127), Pontificia Universidad Católica del Perú (82), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (63) y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (59).

  • Tres empresas peruanas con más patentes registradas:

Corporación Sealer’s S.A. (precintos de seguridad) (15 patentes), Famesa Explosivos S.A.C (12) y Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (9).

Regiones con mayor número de solicitudes de patentes presentadas ante INDECOPI, sin incluir a Lima

  • Arequipa (229 solicitudes), Junín (118) y La Libertad (137)

10. CONCLUSION

La protección jurídica que se le ha brindado a los inventos han sido incentivos sumamente importantes para el desarrollo y progreso de nuestras sociedades. Los inventos que resuelven problemas técnicos sirven para que la vida de las personas sea menos complicada. Al momento en el que una rama del derecho interviene para beneficiar a los personajes que crean estos inventos, se vuelve una herramienta de incentivo que incursiona y se interrelaciona con la tecnología para el beneficio de la colectividad.

Si bien es cierto, nuestro país (y Latinoamérica en general) aún se encuentra distante en materia de patentes respecto a países como China, Japón, Estados Unidos o países europeos. Lo cierto es que, las estadísticas nos están señalando que, en el Perú, se viene desarrollando un crecimiento en las solicitudes y el registro de patentes. Esto solo tiene un aspecto positivo para el crecimiento y desarrollo de nuestra nación. La existencia de mayor cantidad de inventores que quieren patentar su invento, son indicadores de confianza a las instituciones y de mayor actividad creativa.

Referencias

  1. ALEJANDRO NADAL (2010) El Concepto de Mercado. P.1
  2. Artículo 14 de la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial
  3. Artículo 16 de la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial: El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida
  4. Artículo 82 de la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial
  5. Fernando Villarán de la Puente (2015) Historia de las patentes e invenciones en el Perú. P.18
  6. Fernando Villarán de la Puente (2015) Historia de las patentes e invenciones en el Perú. P.13
  7. Entrevista realizada al expresidente del INDECOPI en el mes de noviembre del 2018 en el programa Marcando Agenda en TV PERÚ HD.
  8. Noticia desarrollada en https://www.inapi.cl/sala-de-prensa/detalle-noticia/liberan-en-chile-patentes-de-medicamentos-de-uso-experimental-para-coronavirus
  9.  Repositorio Indecopi
  10.  Patenta PE
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ALAIN C. DELION

Socio y gerente legal de Estudio Delion. Graduado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y especializado en el área de Propiedad Intelectual y Libre Competencia. Asimismo, es gerente general de diversas empresas a nivel nacional.

Best Lawyers

En febrero del 2020 se publicó, en el diario Gestión, los resultados de la edición 2020 del ranking mejores abogados «Best Lawyers Perú». En esta oportunidad Alain C. Delion obtuvo reconocimiento en la sección de mejores abogados peruanos en Competencia/ Antitrust Law.

En el curso de su desarrollo profesional ha representado a grandes corporaciones y marcas, tales como a Samsung, Toyota, Manchester United, Steve Madden, etc. Asimismo, ha representado a grandes, medianas y pequeñas empresas en lo referente a sus derechos de propiedad intelectual, logrando el éxito de importantes y complicados casos como: Royal Bank de Canadá vs. Seguros La Fénix Peruana entre otros.

Teléfono:

+51-1 403-9977

Email:

acd@estudiodelion.com.pe

LUIS ALFREDO FLORES HEREDIA

Asociado y subgerente legal de Estudio Delion. Graduado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y especializado en el área de Propiedad Intelectual y Libre Competencia.

Desarrollo Profesional

En el curso de su desarrollo profesional ha tenido bajo su responsabilidad la protección legal de diversas marcas de reconocida importancia, tales como Philipp Plein, ELEMENT, Mercedes – Benz, Xiaomi, Arcor, etc. Asimismo, ha gestionado importantes y complicados casos como: PHILIPP PLEIN vs. INDECOPI, entre otros.

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Email:

luis.legal@estudiodelion.com.pe