Nuevas vías en la Protección de marcas en Perú
Nuevas disposiciones permiten la actividad interactiva entre los denunciantes y el Ministerio Público, se ha abierto una nueva puerta para facilitar la protección de marcas en Perú
La legislación peruana contempla dos vías para obtener la protección de marcas en Perú en caso terceros hagan uso indebido de estas en el comercio.
La primera es vía administrativa
En la vía administrativa se materializa la protección de marcas en Perú a través de Acciones de Infracción presentadas ante la Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual– INDECOPI, en base a las normas establecidas en la Decisión 486 y el Decreto Legislativo Nº 1075, que complementa algunas de estas normas para el caso peruano específicamente.
La segunda es la vía judicial
En la vía judicial es mediante las normas de infracción a los derechos de Propiedad Industrial contenidas en el Código Penal.
La vía administrativa versus la vía judicial
La vía administrativa es a la fecha la más utilizada debido a la rapidez de los procedimientos y la posibilidad de encontrar un acuerdo que pueda reparar en la medida de lo posible los intereses lesionados de los titulares de marcas víctimas de la infracción, gracias a que contempla la posibilidad de que en vía de conciliación procedimiental o extraprocedimental el infractor pague una suerte de reparación económica por su proceder.
En la vía administrativa no se requiere de dolo para que se configure una infracción, simplemente debe comprobarse que el denunciado sea el responsable del acto de comercio vinculado con la marca afectada para que se establezca la responsabilidad administrativa.
En la vía judicial penal, por el contrario, sí se requiere del concurso del dolo para establecer la responsabilidad del autor. Esta es la principal diferencia entre las dos tipos de vías para llevar a cabo infracciones por uso indebido de marcas. Debe probarse la intención del autor de infringir la norma que prohíbe hacer uso sin autorización de una marca de titularidad de un tercero.
El ministerio Público y la Policía Nacional en los casos de Protección de marcas en Perú
Recientemente, durante el ejercicio de las acciones en la vía penal hemos contado con el valioso apoyo de los miembros del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú para ejecutar acciones de incautación de mercadería infractora. Esto ha ocurrido en el específico caso de un cliente que se dedica a producir cascos para uso minero y de construcción, que posee un diseño industrial registrado y una marca tridimensional consistente en una forma particular y distintiva de casco, los mismos que estaban siendo reproducidos por un tercero sin autorización y comercializados en un importante centro de venta de dichos productos en la ciudad de Lima.
Luego de formulada la denuncia, pudimos contar con facilidades por parte del Ministerio Público y de la Policía Nacional (que es organismo de apoyo del Ministerio Público para este tipo de investigaciones) para poder efectuar las diligencias de inspección correspondientes. Durante la intervención específica, llevada a cabo en el lugar de fabricación de los cascos, se logró incautar cerca de 5 mil cascos más dos matrices para fabricación de dos modelos que eran prácticamente una copia fiel del diseño registrado a favor de nuestro cliente así como de su marca registrada.
Esta rápida y efectiva actuación nos ha permitido aumentar las posibilidades de protección de los derechos de nuestros clientes ya que normalmente la vía judicial era menos efectiva debido a las demoras típicas del sistema procesal, que lamentablemente tiene una carga que impide, muchas veces, actuar rápidamente.
Ahora, gracias a nuevas disposiciones que permiten actividad interactiva entre los denunciantes y el Ministerio Público, es que se ha abierto una nueva puerta para facilitar las rápidas acciones contra la piratería. Esto es un claro motivo de celebración
_________