Denominación de Origen

Permiso de Uso de una denominación de origen en Perú

La denominación de origen es aquella que emplea el nombre de una región o ámbito geográfico y que sirve para designar, distinguir y proteger un producto en función de sus especiales características derivadas, esencialmente, del medio geográfico en que se elabora, considerando factores naturales, climáticos y humanos (fuente: INDECOPI).

En Perú actualmente tenemos protegidas las siguientes denominaciones de origen: *Pisco, Maíz Blanco Gigante del Cuzco, Cerámica de Chulucanas, Pallar de Ica, Café Villarrica, Loche de Lambayeque, Café Machu Picchu-Huadquiña, Maca Junin-Pasco, Aceituna de Tacna. *Fuente: INDECOPI

Por tanto, para poder utilizar dichas denominaciones de origen es necesario contar con un permiso otorgado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

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Servicios

  • Asesoría legal para  la obtención del Permiso de Uso de una denominación de origen.
  • Consultoría integral.

Documentos requeridos para el uso de la denominación PISCO en Perú:

  1. En el caso de las empresas, se deberán acompañar los documentos que acrediten su existencia jurídica (Inscripción en registros públicos). Básicamente la ficha registral y el testimonio de la empresa. Un formato de Poder es suficiente para cualquier número de Solicitudes a favor de un mismo solicitante.
  2. Adjuntar documentos que acrediten la representación (poder) y facultades con que actúa el representante legal.
  3. En caso de que las uvas sean adquiridas de un tercero, se deberá adjuntar

(i) contrato de compraventa de las uvas, o

(ii) contrato de arrendamiento de la zona de cultivo.

Sea uno u otro contrato, deberá contar con la indicación de la variedad de las uvas pisqueras y cantidad de las mismas, así como con la ubicación expresa del predio que constituye la zona de cultivo. Las firmas de las partes deben estar legalizadas por notario.

 4. Se podrá presentar copia simple de cualquiera de los siguientes documentos:

(i) Copia literal de la partida registral de Registros Públicos,

(ii) documento emitido por el PETT o COFOPRI,

(iii) Testimonio de compraventa,

(iv) anticipo de legítima,

(v) sucesión intestada o testamentaria, entre otros. 

5. De acuerdo a lo contemplado en el artículo 4 numeral 4.3 del Reglamento de Uso de la Denominación de Origen Pisco – cumpla con precisar qué mezcla ha empleado, de acuerdo al siguiente detalle:

-Uvas pisqueras, aromáticas y/o no aromáticas.

-Mostos de uvas pisqueras aromáticos y/o no aromáticas.

-Mostos frescos completamente fermentados (vinos frescos) de uvas aromáticas y/o no aromáticas.

-Picos provenientes de uvas pisqueras aromáticas y/o no aromáticas.

Certificado que acredite que realmente se trata de PISCO

Adicionalmente (muy importante): CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE REALMENTE SE TRATA DE PISCO.

Detallamos algunos Laboratorios que hacen ésta certificación:

CERTILAB: Se realiza una inspección al viñedo, tiene que tener como mínimo 1000 litros de pisco que pueden estar en botellas, barriles o roto plásticos. Además se toma una muestra que se lleva al laboratorio, 30 días después el laboratorio da una respuesta y se emite el certificado.

CERTIFICAL: Este laboratorio ejecuta un informe técnico y visita la planta donde se elabora el pisco.

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Algunos clientes

Reseñas de clientes

Terry Kiel / ACTIVISION, Inc.  U.S.A.

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Case: Infringement Action for Illegal use of Trademark «ACTIVISION»
Application No. 371220-2008

Terry Kiel / ACTIVISION, Inc. U.S.A.

Mr. Fumie / YONG CHI TRADING CO. Taiwan

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Case: Infringement Action for Illegal Use of Trademark “ASATEX”

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Mr. Fumie / YONG CHI TRADING CO. Taiwan

Carlos Alberto Ramirez B.  / COLOMBIANA INDUSTRIAL & AUTOMOTRIZ

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Carlos Alberto Ramirez B. / COLOMBIANA INDUSTRIAL & AUTOMOTRIZ

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