Confusión entre una denominación de origen y una marca

"La protección de la denominación de origen "NAVARRA", tuvo oposición por una marca supuestamente confundible señalando que los consumidores podrían equivocarse respecto al origen empresarial de los productos"

Impedimentos en el registro de denominaciones de origen

Decisión 486 - Régimen común sobre Propiedad Industrial 

La decisión 486 regula la Propiedad Industrial en los países integrantes de la Comunidad Andina, y define en su artículo 201 como denominación de origen una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

Artículo 202 de la Decisión 486

Establece que no podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas que:

  • no se ajusten a la definición contenida en el artículo 201;
  • sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general;
  • sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; o,
  • puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos.

Decreto Legislativo No.1075

Adicionalmente, a estos impedimentos, el Decreto Legislativo N.º 1075, que complementa estas disposiciones andinas para el territorio peruano, indica que no se podrá dar protección a las denominaciones de origen que sean confundibles con marcas registradas de buena fe.

 

Confusión entre una denominación de origen y una marca

Es a la luz de esta disposición que uno de nuestros clientes, que solicitaba la protección para la denominación de origen NAVARRA, para vinos y bebidas espirituosas, recibió la oposición de una marca supuestamente confundible que incluía la denominación NAVARRO. En dicha oposición se señaló que los consumidores podrían confundirse respecto al origen empresarial de los productos que llevaban dichos signos distintivos.

Análisis de posible confusión a nivel gráfico y fonético

Luego de efectuar la correspondiente defensa de oposición la Administración Marcaria procedió a evaluar la confusión entre la denominación de origen y la marca e indicó que no había riesgo de confusión entre los mismos debido a que tanto a nivel gráfico, fonético como conceptual no existen similitudes.

A nivel gráfico y fonético, se indicó que la presencia de las letras A y O al final de las denominaciones confrontadas generaba distintos impactos en los consumidores.

Análisis conceptual

En cuanto al nivel conceptual, la Administración manifestó que:

  • la denominación NAVARRA hace referencia a una Comunidad Autónoma española,
  • mientras que la denominación NAVARRO posee varias acepciones en el idioma castellano: el ser natural de la comunidad de Navarra, el nombre de una variedad navarra del dialecto navarroaragonés y una variedad del castellano que se habla en Navarra.
  • Además, el argumento más importante para otorgar la Denominación de Origen solicitada fue que esta palabra constituye el apellido de una persona, por lo que todas estas diferencias hacen que no exista riesgo de confusión entre las denominaciones NAVARRA y NAVARRO.

Conclusión

Es crucial la referencia que hizo el INDECOPI al aspecto conceptual en este caso, el cual algunas veces es dejado de lado.

El aspecto conceptual es determinante para configurar la diferencia entre estas denominaciones, lo cual permite que coexistan pacíficamente en el mercado. 

Asimismo, el nivel cultural del público consumidor que distinguen los signos, facilita la distinción entre estos, permitiéndoles que puedan efectuar decisiones correctas al momento de celebrar sus elecciones de productos.

Saludamos este criterio esbozado por la Administración Marcaria y esperamos que siga esta tendencia para facilitar la corrección del desarrollo de las relaciones comerciales en el mercado peruano.

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